Este Código se divide en seis secciones, las cuales componen un total de 28 artículos que exponen de manera clara y directa esta necesidad de mantener un espíritu que dignifique la carrera profesional e inspire un compromiso con los ideales de una sociedad justa.
En primera instancia la Sección Primera (Art. 1 al 4) especifica el objetivo que persigue el Código y la declaración de los principios rectores bajo la consideración de un Tribunal Nacional de Ética instituido por el CBP en caso se ignoren estos principios.
La Sección Segunda (Art. 5 y 6) se centra en las normas sobre el Colegio en cumplimiento con sus estatutos dejando de lado afanes de interés personal ajenos al interés de la profesión o el CBP.
Asimismo, la Sección Tercera (Art. 7 al 14) se enfoca en las normas sobre la profesión, donde se propugna el cumplimiento de los Art. 5, 8 y 13 (véase Referencias) del Estatuto del CBP recalcando la importancia del ejercicio personal de la profesión, así como fomentar un cumplimiento a los contratos y al trabajo en equipo tomando en cuenta un espíritu colaborativo.
La Sección Cuarta (Art. 15 al 19) que trata de las normas sobre la Institución, es decir, el centro donde uno labora y que exige un respeto a sus activos y bienes. De la misma manera, en la Sección Cinco (Art. 20 y 21) se establecen las normas sobre los usuarios, en la que se propugna el servicio al usuario como un ideal a llevar a cabo manteniendo los principios de igualdad.
Finalmente en la Sección Sexta (Art. 22 al 28), se dan disposiciones sobre los derechos y sanciones a los que estamos sujetos los profesionales de la información. Se declara la libertad de acción y el derecho a su reconocimiento profesional, así como las amonestaciones que podría tener en caso no se cumpliesen los preceptos que allí se exponen, pudiéndose incluso tener el riesgo de ser expulsado.
Referencias
Según el Nuevo Estatuto del Colegio de Bibliotecólogos del Perú aprobado en Asamblea Nacional Extraordinaria del 22 de agosto del 2000:
Art. 5. Son fines y
objetivos del Colegio de Bibliotecólogos del Perú:
a. Defender la función
profesional de Bibliotecólogos peruanos, propiciando el desarrollo científico y
tecnológico de los miembros de la Orden, a través de la docencia, la investigación
y el ejercicio deontológico de sus funciones.
b. Promover la superación cultural y especializada de sus miembros y su
bienestar general.
c. Propender a que los Bibliotecólogos en
el país desempeñen la función que les corresponda para facilitar a la
colectividad, el ejercicio de su derecho a la educación, la información y el
acceso a la cultura en general.
d. Promover la creación y el incremento de una conciencia nacional sobre
el rol de las Bibliotecas, la documentación y la información como elementos
fundamentales para el desarrollo de la persona, la comunidad y por ende del
país
e. Organizar y auspiciar certámenes nacionales e internacionales en
beneficio de la profesión y el mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio.
f. Ejercer la representación y la defensa de sus miembros de acuerdo con
las leyes y el presente Estatuto.
g. Colaborar con el
Estado, los Gobiernos Regionales y Locales y con otras instituciones en la
formulación de planes orientados a elevar el nivel cultural de la
Art. 8. Los miembros del Colegio son Ordinarios, Transitorios, Honorarios, Eméritos y Correspondimientos.
Art. 13. Son miembros Correspondientes, los Bibliotecólogos peruanos o extranjeros, residentes fuera del territorio nacional, que el Consejo Directivo Nacional designe específicamente para fomentar las relaciones internacionales del Colegio Y de sus miembros con otros profesionales.